ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA - CTC

CAPITULO I NOMBRE CARÁCTER DOMICILIO

ARTICULO 1º. Con el nombre de **CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA**, se constituye una Central de Trabajadores, de tercer grado... La Confederación utilizará para efectos de identificación la sigla **CTC**. La Confederación funcionará de acuerdo a la Constitución Nacional, los Convenio de OIT, las Leyes del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 2º. El domicilio de la Confederación es la ciudad de **Bogotá, D.C.** y su campo de acción comprende todo el territorio Nacional.

ARTICULO 3º. La CTC es una organización democrática, pluralista y clasista... La CTC es una organización **autónoma, independiente** del Gobierno, los partidos politicos, empleadores y cualquier otra influencia externa.

CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES DE LA CONFEDERACION

ARTICULO 4°. Los principales objetivos y fin de la Confederación, son los siguientes:
a) Trabajar activamente para el engrandecimiento de la Patria, por el desarrollo económico del País...
d) Trabajar por el mejoramiento social, económico y cultural de los trabajadores y el pueblo en general, sin discriminación de sexo, raza, credo, ideologia politica y condición social...
f) **Luchar por la defensa de los Derechos Humanos y las libertades sindicales**, por la implantación de la seguridad social integral, por el pleno empleo, educación y vivienda...
j) **Representar a todas las organizaciones afiliadas y a los trabajadores en general**, ante el Gobierno, las autoridades, empleadores, organismos nacionales e internacionales y ante terceros...
m) Buscar la **unidad de los trabajadores** y lograr una estructura adecuada que fortalezca y ubique al movimiento sindical como protagonista en los cambios de la sociedad.

CAPITULO III DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES, CONDICIONES DE ADMISIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5º. Forman parte de la Confederación las organizaciones sindicales que persigan los mismos fines de la CTC. Los sindicatos afiliados a las Seccionales y Federaciones, se entienden afiliados a la Confederación, con todos sus derechos, deberes y obligaciones. La Confederación tendrá como afiliados: Federaciones Regionales, de industria, gremiales y profesionales, Sindicatos y Asociaciones Sindicales. Los trabajadores podrán afiliarse directamente a la Confederación, a condición de que pasen a formar parte de algún sindicato afiliado. El Comité Ejecutivo reglamentará lo pertinente.

ARTICULO 6º. La Confederación creará Seccionales en los Departamentos, cuando a juicio del Comité Ejecutivo, se considere necesario para la mejor representación de la Central. PARAGRAFO: El Comité Ejecutivo dictará reglamentos para el correcto funcionamiento de las seccionales departamentales, observando los parámetros de los presentes Estatutos, los mandatos de los Congresos y Plenos Nacionales. Las Seccionales tendrán la misma organización de gobierno que rige para la Confederación y son catalogadas como una organización de segundo grado

ARTICULO 7º. La CTC admitirá en calidad de socios honorarios a las Organizaciones Sociales que posean Personería Juridica o Registro similar, compartan sus principios y persigan objetivos comunes. El Comité Ejecutivo reglamentará las condiciones para esta vinculación.

ARTICULO 8°. Para formar parte de la CTC, se requiere: a) Tener **Personería Jurídica o Registro Sindical** vigente... b) Formular la correspondiente solicitud de admisión... c) **Pagar la cuota de afiliación**...

ARTICULO 9°. Son obligaciones de las organizaciones afiliadas: b) **Cumplir rigurosamente los mandatos** del Congreso, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo. c) **Pagar puntualmente las cuotas** ordinarias y extraordinarias...

ARTICULO 10°. Derechos de las organizaciones afiliadas: a) Obtener la **asesoría y orientación** del Comité Ejecutivo... e) Estar **representadas en el Congreso Nacional del Trabajo, con voz y voto**...

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN

ARTICULO 11º. El gobierno de la Confederación estará a cargo de: 1. El **Congreso Nacional del Trabajo** 2. La **Junta Directiva Nacional** 3. El **Comité Ejecutivo**.

ARTICULO 12°. El Congreso es la **máxima autoridad** de la Confederación...

ARTICULO 13º. El Congreso Nacional del Trabajo se reunirá **ordinariamente cada cuatro (4) años**...

ARTICULO 18°. El Congreso tendrá las siguientes atribuciones: c) Elegir la **Junta Directiva Nacional** para un Periodo de **cuatro (4) años** por el sistema de voto secreto y aplicando el cociente electoral. j) **Reformar los presentes estatutos** con los votos de las dos terceras (2/3) partes de los delegados...

CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 19°. La Junta Directiva Nacional estará integrada por **ciento quince (115) miembros** elegidos por el Congreso...

ARTICULO 21°. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente **cada año**...

ARTICULO 23°. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Elegir de su seno a los miembros del **Comité Ejecutivo** para un periodo de **cuatro (4) años**.

CAPITULO VI DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 26°. El Comité Ejecutivo de la Confederación es el organismo **responsable de ejecutar** lo preceptuado en los presentes Estatutos, los Acuerdos y Resoluciones...

ARTICULO 29°. El Comité Ejecutivo estará compuesto por **treinta y ocho (38) miembros** así: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Vicepresidenta Mujer Trabajadora, Vicepresidente Juventud Trabajadora, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Treinta (30) Secretarios Ejecutivos...

ARTICULO 30°. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a) **Ejecutar los planes, programas y resoluciones** aprobadas por el Congreso Nacional y la Junta Directiva Nacional...

ARTICULO 34°. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el **representante legal** de la Confederación...

**ARTICULO 38°. DEL TESORERO:** Son funciones y deberes del Tesorero: a) **Recaudar las cuotas** de admisión, ordinarias, extraordinarias...

**ARTICULO 39°. DEL FISCAL** Son funciones y deberes del Fiscal: a) Velar por el **estricto cumplimiento de los Estatutos**... c) **Refrendar las cuentas** que rinda el Tesorero...

**ARTICULO 40°. DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS:** Son funciones y deberes de los Secretarios Ejecutivos: a) Cumplir fielmente las obligaciones que les corresponden como miembros del Comité Ejecutivo...

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO (Inicia con la pérdida de calidad)

ARTICULO 41°. Son causales para la **pérdida de la calidad de Miembro del Comité Ejecutivo** las siguientes:
a) El **abandono** de las funciones y actividades estatutarias.
b) La **violación** de los presentes Estatutos.
c) El **desacato** a las Resoluciones y Acuerdos del Congreso Nacional del Trabajo, de la Junta Directiva Nacional o del Comité Ejecutivo...

ARTICULO 45°. Son funciones y deberes del Responsable del Departamento de la Juventud Trabajadora:
a) Procurar porque los **trabajadores jóvenes se vinculen a la actividad sindical**.
e) Organizar **eventos deportivos y culturales** y en general toda actividad que procure la salud mental y física de la juventud...

ARTICULO 71°. Los responsables de los Departamentos podrán crear las **comisiones necesarias a nivel nacional** para su correcto funcionamiento.

CAPITULO VIII DE LAS FINANZAS DE LA CONFEDERACIÓN

ARTICULO 72°. Los fondos de la Confederación estarán constituidos por las **cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias**, participación de las convenciones colectivas, subvenciones y donaciones.

ARTICULO 73°. **Cuota Ordinaria**: Los sindicatos de empresa e industria cotizarán el **cinco (5%)** de sus ingresos; las Federaciones Nacionales y gremiales el **tres por ciento (3%)**; y los sindicatos agrarios el **medio por ciento (0.5%)**.

ARTICULO 74°. La **cuota de admisión** será del equivalente a **3 días de salario mínimo legal**.

ARTICULO 76°. Los fondos deben estar consignados en Bancos a nombre de la **CTC**. Para retirarlos, la orden debe tener las firmas del **Presidente, Tesorero y Fiscal**.

ARTICULO 79°. Los bienes de la Confederación **no podrán ser enajenados ni hipotecados** sin la aprobación del Comité Ejecutivo y la ratificación de la Junta Directiva Nacional y del Congreso.

CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 80°. Sanciones: a) Requerimiento verbal; b) Requerimiento escrito; c) **Suspensión temporal** d) **Expulsión**.
**PARÁGRAFO**: Las ofensas a cualquier miembro directivo por razón de sus funciones, son causales para la **expulsión**.

ARTICULO 81°. Las decisiones disciplinarias serán tomadas en: **Primera instancia** por el Comité Ejecutivo, **segunda** por la Junta Directiva Nacional y **última** por el Congreso.

ARTICULO 82°. Los recursos serán presentados ante el Comité Ejecutivo y apelables ante la Junta Directiva Nacional o el Congreso.

CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 86°. La Confederación **no podrá disolverse** mientras subsistan **diez (10) organizaciones activas** que deseen su permanencia.

ARTICULO 87°. Liquidación: El liquidador pagará primero las deudas. Del remanente, se **reembolsarán a las organizaciones afiliadas activas las sumas que hubieren aportado** (cuotas ordinarias).

ARTICULO 88°. Adjudicación del Remanente: Lo que quedare se adjudicará a la **organización sindical designada por el Congreso Nacional del Trabajo** o, en su defecto, al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.

ARTICULO 89°. Disolución: Se requiere la **aprobación de las dos terceras partes de las organizaciones afiliadas** en tres (3) sesiones distintas y en tres (3) días diferentes.


**CERTIFICACIÓN:** Los presentes Estatutos fueron aprobados en el **XXVII Congreso Nacional del Trabajo, el día 12 de agosto de 2.015**.
LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO - Presidente
ROSA ELENA FLOREZ GONZALEZ - Secretaria General